A- de 2021
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Gloria Stella Ortiz Delgado
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Contencioso Administrativo Laboral y Ordinaria Laboral
- Competencia de la jurisdicción contencioso administrativa
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Conflicto negativo de jurisdicción entre el Juzgado Veinticuatro Laboral del Circuito de Bogotá y el Juzgado Sesenta y Tres Administrativo, Sección Tercera Oral de la misma ciudad.
La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en una demanda ordinaria laboral que presentó la EPS Sanitas en contra de ADRES con el objeto de obtener el reconocimiento y pago de una solicitud de recobro por concepto del suministro de medicamentos excluidos del POS, respecto de las cuales las glosas de facturación no fueron aprobadas por el administrador del FOSYGA, al igual que el pago de los perjuicios ocasionados por el desgaste administrativo propio de gestionar dichas prestaciones.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Corte reiteró la regla de decisión fijada en el Auto 389/21, en virtud de la cual estableció que le corresponde la jurisdicción contencioso administrativa el conocimiento de las controversias judiciales relacionadas con el pago de recobros por parte del Estado a las entidades promotoras de salud por prestaciones no incluidas en el extinto POS (hoy PBS), con fundamento en el inciso primero del artículo 104 de la Ley 1437 de 2011.
Lo anterior, por cuanto en estos litigios una EPS cuestiona actos administrativos proferidos por ADRES.
Se precisa que, este tipo de controversias no corresponde a las previstas en el numeral 4º del artículo 2 del Código Procesal del Trabajo, por cuanto no se relaciona, en estricto sentido, con la prestación de los servicios de la seguridad social, sino de litigios presentados exclusivamente entre entidades administradoras y relativos a la financiación de servicios ya prestados, que no implican a afiliados, beneficiarios o usuarios ni a empleadores.
Con base en lo anterior, se dispone enviar el expediente al Juzgado Sesenta y Tres Administrativo Sección Tercera Oral de Bogotá para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente providencia al otro operador jurídico y a los sujetos procesales interesados.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (2 points)
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdiccion entre Juzgado Sesenta y Tres Administrativo Seccion Tercera Oral de Bogota y el Juzgado Veinticuatro Laboral del Circuito de Bogota, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado Sesenta y Tres Administrativo, Seccion Tercera Oral de Bogota es la autoridad competente para conocer la accion presentada por EPS Sanitas en contra de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud -ADRES-.
- SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaria General, REMITIR el expediente CJU-241, al Juzgado Sesenta y Tres Administrativo Seccion Tercera Oral de Bogota para que proceda con lo de su competencia, y COMUNICAR la presente providencia al Juzgado Veinticuatro Laboral del Circuito de Bogota y a los sujetos procesales interesados.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
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